14/Abr/2020
El Derecho en Tiempos de covid-19

Y es que claro, ¿Cómo no va a afectar legalmente este pandemia?. Por lo menos en caso de México, incluso el gobierno no ha sido claro ni contundente respecto a las normas a aplicar para estos casos, y más si consideramos que solo la Ley Federal del Trabajo, señala el término de “contingencia sanitaria”.

La misma autoridad ha “jugado” con los términos “contingencia sanitaria” y “emergencia sanitaria”, lo anterior, con toda la intención de aplicar ciertas especificaciones establecidas en la Ley Federal del Trabajo.

Y es que al venirse esta contingencia las grandes, medianas, pequeñas y micro empresas empezaron a preguntarse, ¿Y ahora, qué hago con mis empleados?, cuando ni siquiera ya están trabajando o en el mejor de los casos, están haciendo “trabajo en casa” o “home office” y la verdad es que ya no hay la misma carga de trabajo y hay que seguirles pagando el sueldo completo.

Cuando me llaman mis clientes y me dicen: Marisol, ¿Que hago con mis empleados?, ¿Les puedo reducir el sueldo?, ¿puedo despedir a la gente?. En estricto derecho yo siempre contesto un ¡No!, aún no podemos aplicar lo establecido por el artículo 429 de la Ley Federal del Trabajo y pagarles a nuestros trabajadores un salario mínimo, ¿Por qué?, por el simple juego de palabras que la autoridad realizó al declarar una “emergencias sanitaria” y no una “contingencia sanitaria” como lo señala la Ley.

Y, entonces.. ¿Cuál es nuestra mejor opción?. Nuestra mejor opción es negociar en materia laboral, existen estrategias e instrumentos jurídicos que nos ayudarán a implementar un plan de acción en nuestros negocios o empresas para mantenerlos a flote en estos tiempos, es por eso que; es conveniente acudir a los expertos para obtener un panorama real de nuestra empresa e implementar dichas acciones.

Y, ¿Qué pasa con nuestros contratos de arrendamiento, de distribución, de servicios, etc?… ni siquiera sabemos si tienen o no contemplado una cláusula de fuerza mayor o caso fortuito. Es un hecho que posterior a esta contingencia habrá mucho incumplimiento de contrato, y que los litigantes, tendrán que valerse de los decretos presidenciales emitidos en estas épocas. Sin embargo; como menciono, por ahora la mejor arma son las negociaciones y los instrumentos legales que nos permitan documentar dichos acuerdos debidamente fundados.

“Nadie esta obligado a lo imposible”, y existen instrumentos legales, algunos recursos e incluso amparos que hoy en día pueden ser aplicados en casos de incumplimientos.

Sin duda el COVID- 19 estará dejando una gran lección en el ámbito legislativo y en el ámbito contractual ahora pondremos mayor atención en aquellas cláusulas de incumplimiento, caso fortuito o fuerza mayor, la manera de “hacer negocios” cambiará al sabernos realmente vulnerables.

Por – Mtra. Marisol B.

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