TIPS LEGALES PARA
EMPRENDER UN NEGOCIO

Hoy en día el internet se ha convertido en la nueva modalidad de emprender negocios, la inversión en tener una “tienda virtual” es mucho menor a las “tiendas físicas” al igual que la publicidad en redes sociales, sin embargo; no hay que perder de vista los siguientes aspectos legales básicos para emprender cualquier tipo de negocio:

1.- ¿Persona física o moral?. Es importante saber si vamos a emprender un negocio solos o con otra persona, en este último caso tendríamos que considerar la posibilidad de constituir una sociedad bajo las leyes mexicanas. Incluso podríamos constituir una sociedad unipersonal en caso de ser solo un emprendedor a través de la figura de las S.A.S (Sociedades Anónimas Simplificadas).

Para decidir el tipo de sociedad o para el caso den ser una persona física con actividad empresarial depende mucho del análisis realizado por los profesionales correspondientes para adaptar la figura jurídica y contable a cada tipo de negocio.

En caso de constituir una sociedad debemos considerar que en el objeto social se contemple la actividad comercial o los servicios que se van a realizar.

2.- Propiedad Intelectual. La propiedad intelectual se divide en propiedad industrial y derechos de autor. Cuando emprendemos un negocio debemos darle identidad a nuestro producto o servicio a través de una denominación o marca, también debemos de proteger nuestra idea o producto, hay diversas formas de proteger la propiedad intelectual dependiendo de lo que se trate, si es una invención, un diseño, una marca, una obra literaria etc., ante la autoridad correspondiente. 

En este artículo seremos más específicos respecto a la marca. Cuando DECIDIMOS que tenga marca nuestro producto y/o servicio, primero que nada debemos considerar la originalidad, se sugiere que antes de etiquetar los productos y/o servicios o hacer algún tipo de publicidad, realicemos una búsqueda fonética en el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial para revisar si la denominación que queremos registrar esté disponible.  La originalidad de nuestra denominación no solo debe de ser respecto a la forma de escribirla si no también a la fonética, es decir; a la forma en la que se escucha nuestra marca.  Ahora bien; una marca se puede componer no solamente del conjunto de palabras sino también de figuras y colores que denominamos “logo”.

3.- Contratos.  En todo negocio tendremos proveedores, colaboradores, empleados, prestadores de servicios etc.  Es recomendable tener con todos ellos los contratos, convenios o acuerdos correspondientes, esto nos dará más certeza y seguridad jurídica respecto a las relaciones que tenemos con ellos.  Existe una gran variedad de figuras jurídicas que podemos aplicar en cada caso en concreto, no necesariamente se requieren contratos de 30 hojas, muchas veces podemos hacer un acuerdo sencillo de una sola hoja pero que cumpla con las especificaciones básicas y necesarias para protegernos ante cualquier eventualidad o incumplimiento de terceros.

Normalmente cuando empezamos un negocio tenemos que compartir ideas o información confidencial con nuestros proveedores o cualquier otro tercero, en estos casos se recomienda firmar un NDA (Non- Disclosure  Agreement) o contrato de confidencialidad para que nuestras ideas de negocio queden protegidas lo mejor posible.

4.- Términos y Condiciones, avisos de privacidad y tratamiento a datos personales. En cualquier negocio ya sea productos o servicios, si contamos con una página de internet es importante realizar los términos y condiciones de los mismos. Algunos aspectos que debemos considerar en estos términos y condiciones son los siguientes:  Deberán ser en idioma español, nombre comercial, marca, razón social, domicilio físico, RFC, medios de contacto, características y restricciones de los productos, garantías, que hacer en caso de reclamos, horarios de atención, contar con un apartado de opiniones y calificación de los productos o servicios, métodos y opciones de pago, señalar gastos de envío, impuestos, cargos adicionales, cobros adicionales por devolución, entre otros.

Con respecto al aviso de privacidad, este deberá contener de acuerdo al artículo 16 de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares (LFPDP) lo siguiente:

  • La identidad y domicilio del responsable que los recaba;
  • Las finalidades del tratamiento de datos;
  • Las oposiciones y medios que el responsable ofrezca a los titulares para limitar el uso o divulgación de los datos;
  • Los medios para ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación u oposición, de conformidad con lo dispuesto en esta Ley:
  • En su caso, las transferencias de datos que efectúen, y
  • El procedimiento y medio por el cual el responsable comunicará a los titulares de cambios al aviso de privacidad, de conformidad con la Ley en comento.

Los avisos de privacidad deben ponerse a disposición de los titulares.  A través de formatos impresos digitales, visuales, sonoros o cualquier otra tecnología (Artículo 17 LFPDP

5.- Permisos y Licencias. Cuando lanzamos un producto o un servicio al mercado debemos de cerciorarnos de contar con todos los permisos y licencias gubernamentales que necesitamos para hacerlo, pues no es lo mismo lanzar productos de belleza,  que un shampoo con fines médicos para que crezca el cabello por decir un ejemplo, tal vez; en el primero solo necesitaremos un aviso de funcionamiento y en el segundo una licencia ante la autoridad correspondiente. Existen diferentes organismos gubernamentales dependiendo del producto y/o servicio que se quiere comercializar a los que se debe acudir para cada situación.  Recordemos también que en caso de la apertura de un local comercial necesitaremos permisos de las alcaldías o municipios, revisar que el giro y uso de suelo de los mismos sean los adecuados para nuestro negocio.

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