06/Oct/2020
cinco aspectos legales que debes conocer del teletrabajo

Por – Mtra. Marisol B.

El pasado 11 de enero del presente año, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforma el artículo 311 y se adiciona el capítulo XII Bis de la Ley Federal del Trabajo, en materia de Teletrabajo. Lo anterior derivado de la Pandemia que estamos viviendo y las necesidades de las empresas o personas físicas con actividad empresarial de enviar a sus empleados a trabajar a diverso lugar distinto al centro de trabajo.

En este artículo te voy a decir los Cinco Aspectos legales que debes de conocer del teletrabajo:

  1. ¿Cómo sé que estoy haciendo “teletrabajo”? El “teletrabajo” es una actividad laboral “subordinada” que implica mas del 40% del tiempo en lugar distinto al establecimiento del “patrón”, a través de medios remotos.
  1. Debe constar por escrito. Esto significa que,  si el patrón te envía a desempeñar tus actividades laborales fuera del centro de trabajo,  utilizando primordialmente tecnologías vía remota, esto debe constar por escrito, puesto que el tener un contrato laboral en donde no se establece esta modalidad,  no se considera que como tal estés realizando “teletrabajo”, es decir;  si por las condiciones actuales como la pandemia, el trabajador y el patrón acuerdan realizar “teletrabajo”, debe constar en un “Adendum” a tu contrato laboral actual que por determinado tiempo realizaras “teletrabajo” ó en su defecto, si no tienes contrato laboral y te van a contratar vía “teletrabajo”, deberás realizar el contrato laboral correspondiente que integre todas las condiciones laborales bajo esta modalidad.
  1. “El patrón” debe proporcionar los insumos y servicios. Esto significa que el patrón deberá proporcionarte el equipo necesario como computadoras, sillas ergonómicas. Impresoras, servicio de internet, entre otros para que puedas realizar adecuadamente el “teletrabajo”.
  1. Los insumos no son prestaciones. Lo que quiere decir que lo mencionado en el punto 3 anterior no se deben considerar “prestaciones” para el trabajador, por lo que “El patrón” deberá buscar la manera de deducir fiscalmente dichos egresos por concepto de insumos, entre otros.
  1. Confidencialidad sobre la información del patrón. Es importante considerar que derivado de la información (propiedad del “patrón”)  que el “trabajador” se puede llevar a su domicilio o a cualquier otro lugar en donde decida realizar el “teletrabajo”, “el patrón” deberá proteger dicha información a través de instrumentos jurídicos como declaraciones unilaterales de confidencialidad.

Una vez explicado lo anterior, recuerda que hacer “home office” o trabajar de “freelance” no necesariamente significa que estés haciendo “teletrabajo”, todo se diferencia en cuanto a que sea una relación “subordinada” y que sea tu principal fuente de ingreso.

 

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